El modelo por competencias viene establecido en el reglamento de forma superficial en las modalidades mixta y no escolarizada, dejando al parecer intacta hasta cierto punto la modalidad escolarizada, sin embargo las autoridades de una manera engañosa y descarada trata de esconder sus intenciones, imponiendo con artimañas muy bajas y tramposas en el artículo 35 que dice:
Art 35. Para los efectos de este reglamento el PROGRAMA DE ESTUDIOS de las unidades de aprendizaje, deberá describir datos de identificación, su clasificación, modalidad educativa, competencias a desarrollar, contenidos, estrategias didácticas, mecanismos de evaluación, fuentes de información y los demás elementos que establezca la normatividad aplicable.
Quieres decir que todos lo programas de estudios tienen competencias a lo que nos lleva al articulo 30 que dice:
Artículo 30. Los programas académicos de los niveles
medio superior, superior y posgrado se conforman por:
I. Nombre oficial del programa;
II. Estudios de pertinencia y campo ocupacional;
III. Plan y programas de estudio;
IV. Requisitos académicos y administrativos que
deberán satisfacer los aspirantes a ingresar al
programa académico;
V. Modalidad educativa en la que será impartido;
VI. Recursos con que contará el programa, sede,
infraestructura básica, equipamiento, servicios
académicos, técnicos y administrativos así
como recursos humanos y financieros;
VII. En su caso, líneas de investigación y
formación asociadas al programa de estudios
con orientación científica o profesional, a las
que podrá acceder el aspirante al ingresar al
programa académico;
VIII. En su caso, colaboración con otras unidades
académicas del propio Instituto o con otras
instituciones nacionales o extranjeras;
IX. Vinculación con los sectores público, privado
o social;
X. En su caso, la realización de actividades
como: la formación de emprendedores, el
desarrollo de empresas, actividades
deportivas y culturales, entre otras;
XI. Reconocimiento académico que se otorgará al
alumno al terminar su programa, indicando
cuando sea el caso, la denominación del título
o grado que se otorga, para efectos de
registro ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, y
XII. Las demás señaladas en la normatividad
aplicable.
Entonces todos los programas académicos tienen programa de estudios obligatoriamente esto a su vez nos invita a revisar el articulo 3 donde se estipula que es un alumno:
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
Alumno: A la persona inscrita en algún programa
académico que se imparta en cualquier nivel educativo
del Instituto. Será sujeto de los beneficios,
prestaciones, estímulos, derechos y obligaciones que
establece el Instituto a través de las disposiciones
legales correspondientes.
Mas claro no puede ser al intención de la administración con su pequeño juego de donde esta Wally, es una burla que por medio de estos métodos se trate de timar a la comunidad estudiantil en general.
Y no para en eso para aquellos que creían que estaban fuera de la influencia del nuevo reglamento según el transitorio 4 que dice:
TRANSITORIOS
CUARTO. El presente ordenamiento no afectará de manera alguna
los derechos que hubieren adquirido los miembros de la comunidad politécnica a la luz de la normatividad anterior.


